Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 26 sept 2015
1. La obligación de depósito de fianzas regulada en esta ley no será de aplicación a los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pero sí a sus revisiones posteriores a la mencionada entrada en vigor.
2. En cualquier caso, a la celebración del contrato de arrendamiento, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, a tenor de la normativa de arrendamientos urbanos.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-transitoria-quinta