Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 mar 2023
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-1405#dd , entra en vigor el 29 de marzo de 2023, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "Corresponde al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias que se reconocen a la Administración general de la Comunidad Autónoma en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en materia de prestación complementaria de vivienda."
Se deroga, con efectos desde el 29 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1405#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-adicional-segunda