Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición derogatoria segunda
En vigor desde 26 sept 2015
Quedan expresamente derogados el artículo 200, la disposición adicional octava y la disposición adicional novena de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, relativos a la inspección técnica de edificios, a las viviendas de protección pública y a los alojamientos dotacionales respectivamente, así como las disposiciones adicionales décima y undécima de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011, referentes al Fondo de Garantía y Compensación en materia de vivienda.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-derogatoria-segunda