Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 mar 2023
(Derogada) Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-1405#dd , entra en vigor el 29 de marzo de 2023, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "Corresponde al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias que se reconocen a la Administración general de la Comunidad Autónoma en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en materia de prestación complementaria de vivienda." Se deroga, con efectos desde el 29 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1405#dd

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eli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-adicional-segunda