Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 jul 2014
Los ayuntamientos de la Región de Murcia deberán aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta ley, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.
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