Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 8 jul 2014
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes será determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio. 2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como: a) La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en cuanto a la variedad de la oferta comercial. b) El número de interesados, las solicitudes presentadas y la escasa disponibilidad de suelo público existente. c) La experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria. d) La inexistencia de sanción firme, en los 3 últimos años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante y de los productos de venta que se autoricen. e) La adhesión al sistema arbitral de consumo. f) La disponibilidad, por parte del comerciante, de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante. 3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas al solicitante en el procedimiento de selección. 4. En caso de vacantes, los ayuntamientos podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado. 5. Los ayuntamientos podrán reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos del artículo 6. 6. Sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas a la Administración local y demás administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, a la solicitud de autorización se acompañará una declaración responsable que manifieste, al menos, los siguientes extremos: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos, de acuerdo con el artículo 6 de la presente ley y con la correspondiente ordenanza municipal. b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil