Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 jul 2014
1. En los municipios donde se lleve a cabo la venta no sedentaria o ambulante, en cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos deberán regularla mediante la correspondiente ordenanza, en la que al menos se determinará los siguientes extremos: a) Delimitación del emplazamiento en donde se vaya a realizar este tipo de venta. b) El número máximo de puestos y su distribución, así como su superficie. c) Periodicidad, fechas y horario en que se podrá realizar la actividad comercial. d) Las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se autoricen. e) Número máximo de autorizaciones a conceder por mercado o mercadillo en el conjunto de su término municipal, teniendo en cuenta la escasez del suelo público y la garantía de la diversidad de la oferta comercial. f) El período de vigencia de las autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente ley. g) Familiares o personas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial, así como las condiciones y requisitos para la transmisibilidad de las autorizaciones otorgadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 11 de la presente ley. h) El alcance y límite mínimo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad. i) El procedimiento de concesión de las autorizaciones a comerciantes para cada tipo de venta ambulante, así como los criterios de selección y de provisión de vacantes, que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley, y los recursos que procedan contra la resolución de la autorización. j) Modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante, con el contenido mínimo que establece el apartado 6 del artículo 9 de la presente ley. k) Las causas y procedimiento de extinción y revocación de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente ley. l) El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en la presente ley. m) El plazo para la resolución expresa del procedimiento de autorización, así como los efectos del silencio administrativo. 2. La Administración Regional colaborará, dentro de sus competencias, con los municipios en el proceso de elaboración y coordinación de las ordenanzas municipales o para la actualización de su normativa.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-14

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