Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 3 may 2014
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Dichas normas se ajustarán a lo establecido en la presente ley y a lo previsto en las disposiciones reglamentarias que se establezcan en el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2014/04/16/3#art-9