Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 3 may 2014
La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.
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eli/es-cl/l/2014/04/16/3#art-10

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