Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 may 2014
Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los siguientes derechos:
a) Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa.
b) A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporcionalidad y eficacia, en el desempeño de sus funciones.
c) A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.
d) A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.
e) Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña.
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Proeli/es-cl/l/2014/04/16/3#art-4