Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 may 2014
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/04/16/3#disposicion-final-primera