Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 may 2014
Los principios generales que inspiran esta ley son los siguientes: a) El derecho de todos a la educación recogido en el artículo 27.1 de la Constitución española. b) La garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza. c) La consideración del profesorado como figura fundamental para que el alumnado adquiera, y desarrolle al máximo, sus competencias y capacidades y alcance los objetivos académicos y de desarrollo personal establecidos. d) La corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la administración para la consecución de un clima de convivencia adecuado en los centros escolares enmarcado en principios democráticos, que evite conductas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones. e) La consideración del centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado. f) El reconocimiento de que para su buen funcionamiento, los centros docentes necesitan contar con normas de convivencia y con procedimientos de actuación precisos y que el profesorado disponga de los medios necesarios para velar por su cumplimiento. g) La coordinación entre las diferentes administraciones públicas para participar de forma más efectiva en la prevención y resolución de conflictos que afecten al normal desarrollo de la actividad escolar.
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eli/es-cl/l/2014/04/16/3#art-3

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