Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 may 2014
1. La presente ley será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, imparten alguna de las enseñanzas previstas en dicha Ley.
2. Lo establecido en esta ley se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el interior del centro docente y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios educativos como el transporte escolar y el comedor escolar. Igualmente será de aplicación a las tareas desarrolladas por el profesorado en los espacios educativos ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y centros penitenciarios en los que se impartan las enseñanzas relacionadas con el apartado anterior.
3. También será de aplicación lo establecido en esta ley para aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar estén motivadas por la condición profesional del profesorado.
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Proeli/es-cl/l/2014/04/16/3#art-2