Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 10 dic 2014
La Administración Pública riojana velará por alcanzar el mayor grado de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, a través de los trámites de audiencia e información pública, salvo en el supuesto de disposiciones relacionadas con la potestad de autoorganización de las administraciones públicas, normas presupuestarias y análogas.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-19

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