Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 10 dic 2014
La Administración Pública riojana velará por alcanzar el mayor grado de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, a través de los trámites de audiencia e información pública, salvo en el supuesto de disposiciones relacionadas con la potestad de autoorganización de las administraciones públicas, normas presupuestarias y análogas.
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