Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 10 dic 2014
1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de determinados planes y programas de carácter general, la Administración Pública riojana, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, garantizará: a) Que se informe a los ciudadanos, a través del Portal de la Transparencia, sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión. b) Que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones. c) Que los ciudadanos tengan derecho a expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general. d) Que, al adoptar las decisiones, sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación y colaboración ciudadanas. e) Que, una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos, se informe a estos de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. 2. Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente. 3. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este artículo: a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia. b) Los planes que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo. c) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana. d) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-18

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