Art. 5

En vigor desde 12 mar 2013
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.
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eli/es-ri/l/2013/03/04/3#art-5

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