Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 mar 2013
1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, al órgano competente de la Administración para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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