Art. 1
En vigor desde 12 mar 2013
1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-ri/l/2013/03/04/3#art-1