Art. 3

En vigor desde 12 mar 2013
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de terapeuta ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, que establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional. b) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.
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eli/es-ri/l/2013/03/04/3#art-3

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