Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 6 jun 2013
Las competencias que las normas vigentes atribuyen a los organismos que se extingan cuando se constituya la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que esta Ley no haya atribuido expresamente a los departamentos ministeriales competentes de la Administración General del Estado serán ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-adicional-quinta

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