Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 6 jun 2013
En materia audiovisual de ámbito estatal, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ejercerá, adicionalmente a las que ya tiene encomendadas, las siguientes funciones: a) Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. b) Llevar el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. c) Decidir sobre cualquier cuestión o incidente que afecte al ejercicio de los títulos habilitantes de servicios de comunicación audiovisual, tales como su duración, renovación, modificación, celebración de negocios jurídicos o extinción. d) Verificar las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de limitación de adquisición de participaciones entre operadores del servicio de comunicación audiovisual. e) Certificar la emisión en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen, e instar su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
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eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-adicional-septima

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