Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 6 jun 2013
Las competencias que las normas vigentes atribuyen a los organismos que se extingan cuando se constituya la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que esta Ley no haya atribuido expresamente a los departamentos ministeriales competentes de la Administración General del Estado serán ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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