Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 11 jul 2021
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-7 Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-7 Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491 Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-adicional-decima