Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos competentes promoverán la participación de aquellos inmigrantes menores de edad con necesidades específicas de apoyo educativo en los programas que se establezcan, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por razones de salud, abandono, marginación o exclusión social.
Asimismo, impulsarán la participación de las familias inmigrantes en los centros educativos, removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su participación en la dinámica de los centros y en los procesos educativos de sus hijos.
2. Los poderes públicos competentes potenciarán la capacitación y conocimiento del personal educativo sobre las características sociales y culturales de los inmigrantes, en relación a la diversidad cultural existente en sus centros.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-9