Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 jun 2013
1. Se entiende por integración en la sociedad la plena incorporación de los inmigrantes en la vida pública de Castilla y León, así como su participación efectiva en el desarrollo social, cultural, laboral, económico, institucional y político de la sociedad civil castellana y leonesa, en condiciones de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia.
2. Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, e incorporarán este objetivo de integración en sus políticas y servicios públicos, con la participación activa de todos los ciudadanos.
3. La Junta de Castilla y León desarrollara las actuaciones necesarias que faciliten a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura de la persona inmigrante.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-5