Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 jun 2013
1. Con carácter voluntario, las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunidad de Castilla y León podrán participar en las acciones formativas dirigidas a la integración, promovidas por los poderes públicos, como manifestación de su interés por incorporarse a la sociedad castellana y leonesa.
2. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los poderes públicos promoverán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España y de la Comunidad de Castilla y León, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del castellano, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
3. Los poderes públicos promoverán que los inmigrantes reciban la información inicial que precisen para garantizar su acceso a bienes y servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes en igualdad de condiciones respecto de la sociedad castellana y leonesa, promoviendo a tal fin los servicios específicos de información necesarios para garantizar su accesibilidad tanto en zonas urbanas como rurales.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-6