Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 6 jun 2013
Los poderes públicos ajustarán sus actuaciones públicas de integración a los siguientes principios: a) Articulación eficaz de medios y formas de colaboración para aprovechar la totalidad de los recursos públicos de que disponen o puedan disponer, garantizando su aprovechamiento responsable, coordinado y eficiente. b) Aplicación de la política de integración de los inmigrantes de forma transversal e integradora. c) Garantía de la igualdad de trato entre los inmigrantes y los ciudadanos castellanos y leoneses, de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora de los distintos derechos y deberes. d) Promoción y fomento de la participación de los inmigrantes en los asuntos públicos, para el conocimiento y cumplimiento de sus derechos y deberes y para la defensa de sus intereses legítimos, a través de los cauces legalmente establecidos. e) Promoción del respeto a la dignidad de los inmigrantes, a la interculturalidad y al carácter bidireccional de las relaciones entre las personas y las comunidades, estableciendo medidas que faciliten el entendimiento y el acercamiento social y la máxima interrelación y conocimiento mutuo. f) Promoción del conocimiento y del respeto de los inmigrantes a la sociedad castellana y leonesa y sus costumbres, y de ésta a los inmigrantes. g) Adaptación continua de la política de inmigración de los poderes públicos de Castilla y León a la realidad del fenómeno de la inmigración. h) Favorecimiento de la plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. i) Atención integral necesaria a los menores no acompañados dirigida a proteger su bienestar y desarrollo en todos los órdenes. j) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los inmigrantes que impongan las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad con los ciudadanos de Castilla y León, así como por el respeto a los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en el acervo comunitario, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. k) Garantizar el disfrute efectivo por parte de los inmigrantes de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin discriminación alguna. l) Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la inmigración a través del desarrollo de actividades que favorezcan este principio. Las políticas en materia de integración, promoción y protección de los derechos de los inmigrantes han de contribuir a la promoción de la igualdad de género y a la no discriminación de mujeres y niñas inmigrantes.
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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-4

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