Título TÍTULO TERCERO
Art. 34
En vigor desde 6 jun 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará con las entidades locales las iniciativas en materia de integración de inmigrantes. A estos efectos, en los planes aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incluirán medidas de coordinación con las entidades locales.
2. Las entidades locales de Castilla y León podrán participar en las redes que promueva y coordine la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de inmigración.
3. Se facilitará prioritariamente la integración de los inmigrantes en las zonas rurales de la Comunidad, en colaboración con las entidades locales que lo promuevan, a través de las medidas oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-34