Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 ago 2013
En defecto de lo previsto en esta ley, regirá la costumbre valenciana, los principios generales del derecho valenciano en materia de contratación agraria y arrendamientos históricos y la doctrina jurisprudencial civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. En su defecto, y en las remisiones expresas que la presente ley contiene, regirá la legislación del Estado sobre arrendamientos rústicos y el Código Civil, en todo lo que resulte compatible con naturaleza propia de los contratos regulados en ésta.
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Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#disposicion-adicional-tercera