Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 feb 2019
1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8. 2. En los vales de pago debe quedar consignada la referencia al contrato, la modalidad de compraventa a peso o per arrovat , el precio por unidad de peso o cantidad; el lugar de pesaje, cómputo o entrega, y, en su caso, el posible aforo o cantidad de fruto estimada. 3. Los vales de recolección serán emitidos por quien ostente la jefatura de cuadrilla o actúe por delegación de la parte compradora, e indicarán también la cantidad o el peso del fruto ya recogido y la aceptación o no por la parte vendedora. Es decir, el vendedor o la persona que le represente o en quien delegue expresará su conformidad o las razones de discrepancia con el pesaje o cómputo del fruto. La simple signatura se entiende expresión de conformidad, excepto mención expresa. Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-16

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