Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 20 ago 2013
1. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior o pacto en contrario, la parte vendedora está obligada a cumplir las exigencias del cultivo para que la cosecha llegue a buen fin, al menos, hasta la fecha límite de recolección o cosecha del producto pactado, y, en general, a proceder conforme a las buenas prácticas agrarias.
Si de cualquier modo impidiere que la cosecha llegue a buen fin y sea recogida por la parte compradora, devolverá el importe del precio pactado más los intereses y responderá de los daños y perjuicios.
Esta obligación cesa en la fecha límite de recolección que haya sido pactada o, en su defecto, en la que resulte en cada lugar según el tipo de producto.
2. El incumplimiento, en cualquier forma, de la normativa reguladora de los tratamientos autorizados dará derecho a la parte compradora a dar por resuelto el contrato, con derecho a indemnización por daños y perjuicios.
3. Si se pactare que el cultivo corre de cuenta de la parte compradora, ésta vendrá obligada a hacerlo de modo que no se cause perjuicio a la tierra o arbolado, ni a los usos o cultivos secundarios del suelo, que quedan excluidos del contrato.
4. Puede también pactarse que quien vende cultive por cuenta de quien compra, en cuyo caso estará obligado u obligada a seguir sus instrucciones, conforme a las reglas del mandato.
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Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-11