Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 20 ago 2013
Si el contrato no abarcare la totalidad de los frutos de un campo, deberá circunscribirse a la totalidad de los habidos (conforme a la modalidad pactada) en determinada superficie o número de árboles, o de la variedad o patrón objeto del contrato.
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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-17

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