Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 28 feb 2019
El contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes expresado por escrito, pero deberá concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto. Se modifica por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-15

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