Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 jun 2013
Las obras que tengan por finalidad la conservación, restauración o rehabilitación de Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial, tendrán la consideración de obras de excepcional interés público a los efectos previstos en la legislación vigente.
Aquellas obras de consolidación, restauración o rehabilitación de bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid financiadas en todo o en parte por las Administraciones Públicas conllevarán para el propietario un compromiso de conservar, mantener y difundir dichos bienes, sin perjuicio de los deberes de conservación establecidos en la ley.
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Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-adicional-cuarta