Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 20 jun 2013
1. Los órganos competentes para imponer las sanciones son: a) El Director General competente en materia de patrimonio histórico, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones hasta 150.000 euros. b) El Consejero competente en materia de patrimonio histórico, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones graves, desde 150.001 euros hasta 300.000 euros. c) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones muy graves de cuantía superior a 300.000 euros. 2. En todo caso, la incoación y tramitación del procedimiento sancionador se efectuará por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico. 3. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta ley será de nueve meses. 4. Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescriben al cabo de cuatro años de haberse cometido, salvo las de carácter muy grave, que prescriben al cabo de seis años. Las sanciones administrativas a las que se refiere esta ley prescriben al cabo de tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves.
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#art-45

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