Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 20 jun 2013
Los bienes muebles del patrimonio histórico de titularidad de la Iglesia Católica se someterán a lo dispuesto por la normativa estatal en cuanto a su posibilidad de enajenación. La normativa estatal será también aplicable en lo que se refiere al régimen de exportación e importación de bienes culturales.
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Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-adicional-sexta