Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 jun 2013
Se añade un párrafo nuevo a la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid: «En todo caso, no será de aplicación dicha limitación al suelo que estuviera clasificado como urbano antes de la entrada en vigor de esta ley, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre el mismo ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a dicho suelo.»
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#disposicion-adicional-septima

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