Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 20 jun 2013
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas.
b) Los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en especial, en el supuesto de incumplimiento de las órdenes de paralización previstas en el artículo 40.
2. Se considerarán los siguientes criterios para la determinación del montante económico de la sanción a aplicar:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia.
c) Mayor o menor beneficio obtenido por la infracción.
d) Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#art-43