Art. 48

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 119 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo: «e) Una vez aprobado definitivamente o acreditado el acto presunto, según lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, la administración debe ordenar su publicación y notificación reglamentarias y, si procede, la correspondiente formalización.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-48

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