Art. 44

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «2. En las construcciones e instalaciones que están fuera de ordenación no pueden autorizarse obras de consolidación ni de aumento de volumen, salvo las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de dichas construcciones e instalaciones, así como las obras destinadas a facilitar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas de conformidad con la legislación sectorial en esta materia. Las obras que se autoricen en ellas no suponen aumento del valor ni en el caso de expropiación ni en el caso de reparcelación.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-44

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