Art. 46

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 3 del artículo 116 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «3. La ejecución de los sistemas urbanísticos previstos en el plan de ordenación urbanística municipal puede llevarse a cabo directamente, siempre que las previsiones contenidas en el plan estén suficientemente detalladas; de no ser así, es necesario haber aprobado un plan especial urbanístico de desarrollo. En el caso de sistemas urbanísticos establecidos mediante un plan especial urbanístico autónomo, este instrumento es suficiente para proceder a la ejecución urbanística.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-46

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