Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de retribuciones

Art. 9

En vigor desde 2 oct 2012
1. Para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento específico correspondientes a los meses de junio y diciembre. La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7. 2. En equivalencia con lo establecido en el apartado anterior, para el personal funcionario y laboral transferido de las Diputaciones Provinciales, así como de otro tipo de entidades públicas, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones íntegras anuales en un porcentaje del 5 %, que se aplicará a partes iguales en las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre. 3. En equivalencia con lo establecido en el apartado 1, para el personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones íntegras anuales en un porcentaje del 5 %, que se aplicará a partes iguales en las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2012/09/21/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil