Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 5
En vigor desde 2 oct 2012
Los acuerdos y pactos firmados con las organizaciones sindicales, respecto del personal funcionario y estatutario, y las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en convenios colectivos, respecto del personal laboral, permanecerán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#art-5