Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas en materia de retribuciones
Art. 8
En vigor desde 2 oct 2012
Para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, con todos los componentes que las integran, excepto los correspondientes a los sexenios primero y segundo en los cuerpos docentes de los grupos de clasificación profesional A, subgrupo A2.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#art-8