Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 abr 2012
Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas de Galicia se ejercerán bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación e información multilateral. Asimismo, las administraciones públicas gallegas se relacionan con el Estado y el resto de comunidades sobre la base de la cooperación y colaboración recíproca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil