Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 19 dic 2025
La Administración deportiva de Galicia procurará que el deporte se desarrolle con la asistencia sanitaria correspondiente.
La asistencia sanitaria será prestada, en el marco de las competiciones deportivas oficiales gallegas, mediante contratos con entidades privadas o con convenios con entidades públicas.
La Administración deportiva autonómica impulsará la actividad de los centros de medicina deportiva con la finalidad de colaborar en la preparación de las personas deportistas y en su progreso en la actividad deportiva.
Se sustituye "deportista" por "persona deportista" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-11