Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 dic 2025
En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas gallegas fomentarán la práctica del deporte conforme a los siguientes principios: a) El fomento y la protección del derecho al conocimiento y a la práctica del deporte, así como la divulgación de los beneficios inherentes a éste en orden a su máxima generalización. b) La promoción del deporte en sectores sociales especiales por razón de edad, condición física o psíquica, o situación personal. c) La adecuada utilización del medio natural para la práctica deportiva, y su compatibilización con la protección del medio ambiente. d) La promoción y difusión del deporte gallego en los ámbitos supraautonómicos, así como de la participación de las selecciones gallegas en éstos. e) La promoción y difusión del conocimiento y de la enseñanza del deporte, cuidando especialmente la práctica deportiva en edad escolar y universitaria. f) El fomento del asociacionismo deportivo. g) La promoción del deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y demás entidades con competencia en materia de deporte. h) La incentivación de la colaboración y del patrocinio privados en el ámbito deportivo. i) El fomento de una adecuada protección, asistencia médica y sanitaria de las personas deportistas, así como el control de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas. j) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas que posibilite la generalización práctica de la actividad deportiva. k) El impulso y la coordinación de la formación, de la investigación científica y del desarrollo tecnológico del deporte. l) La colaboración en la erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra el uso y manejo de sustancias prohibidas destinadas a alterar artificialmente el rendimiento de las personas deportistas. m) La promoción de la cualificación y regulación profesional en el deporte. Se sustituye "deportista" por "persona deportista" en las letras i) y l) por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-4

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