Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 14 abr 2012
La competencia en materia organizativo-competicional se extiende al conocimiento de los actos u omisiones que realicen los organizadores de las competiciones oficiales en el desarrollo de su función y que no tengan reflejo en el régimen disciplinario deportivo.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-89