Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 14 abr 2012
1. Las instalaciones deportivas de uso público que reciban para su construcción y mejora subvenciones o ayudas de la Administración autonómica deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) En el caso de las obras de mejora, estar inscritas en el Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia.
b) La presentación a la Administración autonómica de un plan de gestión y utilización que garantice la viabilidad del proyecto, en el que figure la titulación de los profesionales responsables y un compromiso explícito de un uso no discriminatorio de ellas.
c) Que la instalación a la cual se destina la subvención sea fácilmente accesible y garantice la libre circulación de personas con alguna discapacidad física.
d) Que se ceda el uso de la instalación a la Xunta de Galicia para la realización de pruebas, actividades o competiciones deportivas organizadas por ella en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Le compete a la Administración autonómica efectuar el seguimiento y el control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionadas por ella.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-84