Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 14 abr 2012
1. Las instalaciones deportivas de uso público que reciban para su construcción y mejora subvenciones o ayudas de la Administración autonómica deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) En el caso de las obras de mejora, estar inscritas en el Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia. b) La presentación a la Administración autonómica de un plan de gestión y utilización que garantice la viabilidad del proyecto, en el que figure la titulación de los profesionales responsables y un compromiso explícito de un uso no discriminatorio de ellas. c) Que la instalación a la cual se destina la subvención sea fácilmente accesible y garantice la libre circulación de personas con alguna discapacidad física. d) Que se ceda el uso de la instalación a la Xunta de Galicia para la realización de pruebas, actividades o competiciones deportivas organizadas por ella en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Le compete a la Administración autonómica efectuar el seguimiento y el control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionadas por ella.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-84

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